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2017-05-15

¿Los honorarios percibidos por personas naturales son ingresos imputables a la cédula de rentas laborales o a la cédula de rentas no laborales?:

Conoce aquí cómo aplicar los cambios introducidos por la reforma tributaria en el régimen de personas naturales

Los honorarios han sido reconocidos por la DIAN como lo pagos percibidos por quien presta un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el manual. Ahora bien, m diante la L. 1819 de 2016 se estableció que los honorarios de las personas naturales que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, son considerados ingresos pertenecientes a la cédula de rentas no laborales (Art. 340 del E.T.), en este entendido, ningún ingreso por honorarios puede ser incluido en la cédula de rentas de trabajo. 

La DIAN con base en lo anteriormente expuesto ha agregado que: 

1. Para aquellos pagos en donde no se cumplan con los requisitos para considerarlos honorarios imputables a la cédula de renta no laboral, es decir, que no contraten 2 o más trabajadores por más de 90 días, deberá realizarse una retención en la fuente de acuerdo a las tarifas aplicables a las rentas de trabajo (Art. 383 del E.T.) 

2. Los 90 días de contratación de un trabajador o contratista que prevé la norma, empiezan a contarse en el respectivo año gravable. 

3. Las deducciones de la base de retención aplicable a los asalariados (Art. 387 del E.T.) también aplica en el caso de los honorarios que son considerados como imputables a las rentas laborales. 

4. La presentación de certificados por concepto de intereses y corrección monetaria para la adquisición de vivienda  y en el que conste los pagos de salud que sirven para disminuir de la base de retención debe realizarse ante el agente retenedor a más tarde el 15 de abril de cada año de acuerdo a la norma aplicable. (Art. 1.2.4.1.26 del D.U. 1625 de 2016) (Ver concepto 5427 de 2017)
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