Home
2017-05-22

Procedimiento para calcular la retención en la fuente de honorarios percibidos por personas naturales imputables a la cédula de rentas laborales:

Conoce aquí como aplicar los cambios introducidos por la reforma tributaria en el régimen de personas naturales

​En primer lugar, recordemos que mediante la reforma tributaria de 2016, se estableció que se consideran ingresos de la cédula de rentas no laborales los honorarios de las personas naturales que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta. A contrario sensu, los honorarios percibidos por personas que no cumplan con esos requisitos deben ser incluidos en la cédula de rentas de trabajo (Art. 340 del E.T.), en este entendido, teniendo en cuenta la anterior disposición, se consultó a la DIAN el procedimiento para establecer la base de retención en la fuente de los honorarios pertenecientes a las rentas laborales.

La Administración realizó un análisis del régimen de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuado a las personas naturales (Art. 383 del E.T.) y precisó: 

• ¿Cuándo aplica? El procedimiento de retención en la fuente para honorarios por “pagos mensualizados” sólo aplica para aquellos correspondientes a rentas laborales, porque la persona natural no informó que contrató 2 o más trabajadores para realizar su labor.

• ¿Cómo se calcula la base de retención? El agente de retención debe partir del monto total del valor del contrato y restarle los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y rentas así previstos en la ley (Núm. 10 del Art. 206 y Art. 387 del E.T.). 

En este punto, recordó la DIAN que las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% del pago o abono en cuenta.

Este resultado se divide entre los meses de vigencia del contrato y el valor obtenido corresponderá al “valor mensualizado” que debe ubicarse en los rangos de UVT para aplicar la tarifa y determinar el monto a pagar del impuesto (texto original del concepto 7135 de 2017)
Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2017-07-19 Circular DIAN: Directrices para la solicitud de cancelación de declaraciones juramentadas de orígen.
2019-02-04 Proyecto del Ministerio de hacienda por medio del cual se reglamentaría la conciliación y terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria
2015-10-22 Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la “invalidez” del Acuerdo de Itagüí 003 de 2015 por el cual se adoptó la conciliación contencioso administrativa, la terminación por mutuo acuerdo y la condición especial de pago