Como es de su conocimiento, a partir del año 2017, el impuesto sobre la renta de las personas naturales se determina a partir de cédulas que se depuran de manera independiente y una de ellas es la correspondiente a rentas de trabajo. De acuerdo con la reforma, para establecer la renta líquida de esta cédula del total de los ingresos de esta naturaleza, se restan los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Así mismo, establece la Ley que el contribuyente puede restar de todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40% del resultado anterior, que no puede exceder 5.040 UVT.
Pues bien, en esta oportunidad se le consultó a la Administración Tributaria si las rentas exentas de la licencia de maternidad o incapacidades laborales se encuentran sometidas a la limitante del 40% mencionada en líneas anteriores.
La DIAN consideró que la limitante que prevé la ley es taxativa, y en ese sentido las rentas exentas de licencia de maternidad y las incapacidades laborales están dentro de la limitante del 40% estipulada en la Ley (Art.
387 del E.T.) (
Texto original del concepto 902066 de 2017)