Home
2017-05-25

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a una escisión de acciones, participaciones o cuotas de una sociedad?:

Las DIAN aclaró doctrina sobre el término “unidad económica de explotación” y las características de esta figura

Como es de su conocimiento, con la reforma tributaria del año 2012 se establecieron ciertas reglas y requisitos para que las fusiones y escisiones se consideraran neutras tributariamente (Artículos 319-3 a 319-9 del Estatuto Tributario). 

Entre estas condiciones, la Ley dispuso que para que se entienda que existe una escisión el patrimonio escindido debe calificar como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, y no como activos individualmente considerados pues en este último  caso la respectiva tendrá el tratamiento aplicable a la enajenación de activos (Artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario).

En la cuestión concreta, se preguntó la posibilidad de aplicar los beneficios de un tratamiento tributario neutro a la escisión de acciones, cuotas o participaciones o derechos fiduciarios en sociedades o fideicomisos. Al respecto, la Administración manifestó que “una escisión de acciones o cuotas de participación en una sociedad a través de derechos fiduciarios, o fideicomisos o cualquier otra modalidad, se estaría frente a una enajenación de acciones o cuotas o partes de interés social, por lo cual se deben aplicar las reglas de que trata esta materia”

Así mismo, aclaró su doctrina sobre el término “unidad económica de explotación” y precisó:  

· Para el despacho, el término referido se ha asimilado al concepto de “empresa”, el cual define a partir de la normativa comercial como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”.
 
· Aunando en lo anterior, se refirió a su doctrina emitida en el año 2005, en la que manifestó que el concepto de empresa se traduce en una convergencia de tres aspectos: (i) Subjetivo: se refiere al empresario, bien sea una persona natural o jurídica (ii) Objetivo: es la actividad económica organizada con el fin de producir o intercambiar bienes, o prestar servicios (iii) Funcional: son los bienes destinados para el desarrollo del aspecto objetivo por parte del aspecto subjetivo ( Concepto 89844 de 2005).

· Así mismo, indicó que en concepto del año 2013 se refirió al concepto de negocio como un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios económicos. (Texto original del concepto 7443 de 2017 aquí)
Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2016-06-30 ¿Como agendar citas en la DIAN? Encuentra el paso a paso aquí.
2018-11-22 OCDE: Ley de Financiamiento garantizará recursos para que Colombia siga reduciendo la desigualdad
2017-07-11 Decreto incorporó un nuevo coeficiente en el Factor Regional y modificó procedimiento de fijación de la Tasa por Utilización de Aguas