Conscientes de la importancia de los dispositivos electrónicos que hacen parte del día a día de la mayoría de las compañías, hemos realizado un breve resumen de los últimos pronunciamientos de la DIAN en los que se resuelven las dudas de los peticionarios acerca del tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas para tabletas, celulares, computadores personales de escritorio o portátiles, luego de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016):
Tabletas o celulares:
1. Previo a la reforma tributaria, la Ley otorgaba el tratamiento de excluidas a las importaciones y ventas de “dispositivos móviles inteligentes tales como tabletas y tablets cuyo valor no excediera 43 UVT.
La reforma tributaria amplió la exclusión a tabletas y celulares pero bajó el valor límite a 22 UVT.
2. El valor de referencia para determinar si la tableta o celular supera las 22 UVT será el siguiente:
a. En la importación: Valor en aduanas más los derechos de aduana (Art. 459 del Estatuto Tributario) b. En la Comercialización: Valor total de la operación ( Artículo 447 del Estatuto Tributario). Si alguno de estos valores supera las 22 UVT, se causa el IVA, y si es igual o menor la operación de considerará excluida.
Computadores:
1. Previo a la reforma tributaria la exclusión en la importación o venta de computadores personales o de escritorio se encontraba limitada a 82 UVT.
Con la ley 1819 de 2016 este valor disminuyó y ahora esta exclusión aplica para computadores que no superen 50 UVT.
En el año 2014 la DIAN había concluido que tanto en la importación como en la comercialización, el referente para determinar la exclusión de IVA para computadores personales, portátiles o de escritorio era el valor en aduanas. De modo que, si este valor no superaba las 82 UVT procedía la exclusión independientemente de si después éstos se comercializaban.
En criterio de la DIAN, esta posición no se encuentra vigente porque se basaba en un decreto vigente para la época (Decreto 567 de 2007), pero la norma actual no existe decreto que regule la materia. En consecuencia,
En consecuencia, la posición actual es que, en general, la importación o venta de computadores que supere las 50 UVT está gravada con IVA, sin perjuicio de la reglamentación que se emita sobre la materia.
2. En este mismo sentido, afirmó que los computadores importados y nacionalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el 2017 gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT. (Texto de la compilación de conceptos aquí)