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2017-05-30

¿Cómo se liquida el Impuesto de Delineación Urbana? ¿Cuáles son los rubros que conforman su base gravable?:

Consejo de Estado aclara si este elemento esencial del impuesto se determina por el presupuesto de obra o por los costos ejecutados de la misma

En esta ocasión, el debate es suscitado por la diferencia de criterios de las partes respecto a los elementos determinantes para establecer la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana en la ciudad de Bogotá.

 

Para la Administración tributaria, el impuesto debía declararse tomando como base el método del cálculo mínimo de cómputo anticipado del costo de la obra, lo cual no hizo el contribuyente. Adicionalmente, se manifiesta que la declaración del actor está subestimada y que no se ajusta a la realidad de los hechos económicos.

 

Por su parte, el Actor consideró que la demandada no fue precisa en cuanto a la determinación de la base del Impuesto, pues incluyó rubros que no formaban parte de la base gravable de este, y además realizó una liquidación del tributo con base en precios del 2009, cuando la causación del mismo fue en 2007.

 

Ahora bien, luego del análisis de las citadas posiciones, y de un estudio de la evolución legal del Impuesto de Delineación Urbana en Colombia, el Consejo de Estado concluye que la solución a la controversia presentada radica en determinar si la base gravable para liquidar el Impuesto es la correspondiente al presupuesto de la obra, estimado antes de solicitar la licencia de construcción, o si por el contrario esta se establece con el presupuesto de obra actualizado años después.

 

La Alta Corporación concluyó que la base gravable del Impuesto de Delineación es el presupuesto de obra o construcción, lo cual no es equiparable a los costos efectivamente ejecutados, con base en los siguientes argumentos:

 

· Las actividades de construcción y refacción constituyen el hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana, pero su causación puede ocurrir en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho imponible, cuando la autoridad competente así lo determine de manera justificada.


· El elemento temporal de causación inmerso en el hecho generador, no necesariamente debe coincidir con el elemento material del impuesto.


· En Bogotá, la normatividad previó la generación del impuesto frente a la expedición de las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en Bogotá.


Lo referido fue considerado válido por parte del Consejo de Estado, bajo el entendido de que la expedición de la licencia de construcción sólo determinaba el aspecto temporal del impuesto de delineación urbana, y constituía un mecanismo válido y apto tanto para fijar uno de los elementos del tributo como para el recaudo del impuesto y la planificación territorial.


· De acuerdo con la normatividad vigente para la época de los hechos, la base gravable del impuesto de delineación urbana es el monto total del presupuesto de obra o construcción.


· En este orden de ideas, para determinar el presupuesto de obra, el contribuyente debe calcular el valor aproximado de las expensas en las que puede incurrir para la realización de la obra.


· Es posible que las expensas estimadas en el presupuesto no coincidan con los costos efectivamente ejecutados, porque es factible que estos varíen durante el desarrollo de la obra.


· Lo anterior encuentra sustento en que el impuesto se origina por la expedición de la licencia de construcción, trámite previo a la iniciación de las obras, que impide que en ese momento se conozca el valor real de las mismas, máxime cuando para dicha época no existía una regulación de costos mínimos por metro cuadrado o estrato, establecida por una entidad oficial. (Texto original Sentencia 20189 de 2017).

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