Para entender el problema jurídico dirimido en esta sentencia conviene que tengamos en cuenta los siguientes hechos:
1) En el presente caso la Actora gozaba de una exención de ICA en Medellín por el término de 10 años.
2) Como consecuencia de lo anterior, la Actora presentó la respectiva declaración de ICA en la cual declaró un impuesto de cero.
3) La Administración, consideró que el contribuyente había incurrido en una inexactitud, pues no había liquidado el valor del Impuesto complementario de avisos y tableros. Para la entidad, la exención en ICA de la que gozaba el contribuyente, solo era aplicable para dicho impuesto y no podía extenderse al de avisos y tableros por lo que expidió el correspondiente requerimiento especial y posteriormente la respectiva liquidación oficial de revisión en la cual liquidó el Impuesto de avisos del actor.
4) Por su parte, el Actor, en el escrito de la demanda, argumentó que los efectos de la exención de ICA debían extenderse al Impuesto de avisos y tableros, por cuanto la determinación de la base gravable de este último se realizaba de acuerdo a la base misma del ICA.
Pues bien, la Alta Corporación accedió a las suplicas de la demanda y concluyó que la base gravable del Impuesto de avisos y tableros es el impuesto de industria y comercio, y, en la medida en que la demandante se encontraba exenta de ese tributo, entonces el valor del impuesto de avisos y tableros a cargo de la actora era de cero por ciento.
A continuación los argumentos de la Sala para llegar a esta conclusión:
· El Impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública, pero este es complementario del impuesto de industria y comercio, lo que significa que su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio.
· En el caso objeto de análisis la totalidad de los ingresos de las cooperativas estaban exentos del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Medellín, lo que implica que este tipo de contribuyentes liquidan una base gravable en cero como consecuencia de sustraer de los ingresos netos los beneficios tributarios, de tal forma que no tendrán impuesto a cargo, pues en ese supuesto no existirá una base sobre la cual aplicar la tarifa (Texto original de la Sentencia 20791 de 2017).