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2017-05-31

Documento soporte de costos y deducciones cuando se realizan operaciones con responsables del régimen simplificado de IVA:

La DIAN explica la diferencia del documento equivalente a la factura que debe emitir un responsable del régimen común y un no responsable de IVA

En esta ocasión, se le pregunta a la DIAN sobre la responsabilidad en IVA, en cuanto a la expedición de la factura de venta, cuando se realiza una transacción con un responsable del régimen simplificado.


Pues bien, para la Administración la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, generados por la realización de transacciones con responsables del régimen simplificado se rigen por las siguientes reglas:


A)   Primer caso: Un no responsable del impuesto adquiere bienes o servicios de  un responsable del régimen simplificado: Para efectos del soporte de los costos y deducciones, el comprador o el vendedor debe emitir un documento soporte que reúna las siguientes condiciones:


o   Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono

o   Fecha de la transacción

o   Concepto

o   Valor de la operación (Art. 3 del D. 3050 de 1997 -compilado en el Art. 1.6.1.4.44 del D.U. 1625 de 2016).


B)   Segundo caso: Un responsable del régimen común adquiere bienes o servicios de  un responsable del régimen simplificado: en esta situación la Administración concluye que la única forma de soportar los costos y deducciones será el documento equivalente a la factura expedido por el responsable del régimen común con el lleno de los siguientes requisitos:


o   Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;

o   Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;

o   Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;

o   Fecha de la operación;

o   Concepto;

o   Valor de la operación (Art. 3 del D. 522 de 2003 -Compilado en el Art. 1.6.1.4.40 del D.U. 1625 de 2016) (Texto original Conc. 5847 de 2017).

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