En esta ocasión, se le pregunta a la DIAN sobre la responsabilidad en IVA, en cuanto a la expedición de la factura de venta, cuando se realiza una transacción con un responsable del régimen simplificado.
Pues bien, para la Administración la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, generados por la realización de transacciones con responsables del régimen simplificado se rigen por las siguientes reglas:
A) Primer caso: Un no responsable del impuesto adquiere bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado: Para efectos del soporte de los costos y deducciones, el comprador o el vendedor debe emitir un documento soporte que reúna las siguientes condiciones:
o Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono
o Fecha de la transacción
o Concepto
o Valor de la operación (Art. 3 del D. 3050 de 1997 -compilado en el Art. 1.6.1.4.44 del D.U. 1625 de 2016).
B) Segundo caso: Un responsable del régimen común adquiere bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado: en esta situación la Administración concluye que la única forma de soportar los costos y deducciones será el documento equivalente a la factura expedido por el responsable del régimen común con el lleno de los siguientes requisitos:
o Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
o Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
o Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
o Fecha de la operación;
o Concepto;
o Valor de la operación (Art. 3 del D. 522 de 2003 -Compilado en el Art. 1.6.1.4.40 del D.U. 1625 de 2016) (Texto original Conc. 5847 de 2017).