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2017-06-01

Modificación a Ley 1819 de 2016: Se incluye a empresas dedicadas a minería y explotación de hidrocarburos en la forma de pago de “obras por impuestos”:

Encuentra acá 4 preguntas básicas que debes conocer para entender las modificaciones realizadas por el Gobierno a través de este Decreto Legislativo

PRIMERO: ¿De dónde proviene la problemática? Es conocido que en Colombia se han presentado cambios sociales y políticos muy importantes con ocasión de la firma de acuerdos de paz que tienen como objetivo principal terminar los conflictos internos que se han presentado durante muchas décadas en nuestro país. A partir de lo anterior, el Gobierno Nacional ha decidido tomar medidas para direccionar recursos a inversión en infraestructura vial, de riego, drenaje, eléctrica y de conectividad, en salud, educación y agua potable.

Como parte de este esfuerzo, la Reforma Tributaria Estructural estableció algunas disposiciones que tienen como objetivo fomentar el desarrollo económico-social y el empleo de los campesinos, comunidades indígenas, productores rurales y demás personas de las zonas más afectadas por el conflicto armado, “Incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC-”. 

SEGUNDO: ¿Qué decía la norma original? En este título, se incluyó un incentivo comúnmente denominado “obras por impuestos” que permite pagar el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en las ZOMAC. (Art. 236 y 238 de la L. 1819 de 2016)
Sin embargo, se excluyó expresamente de la posibilidad de realizar obras por impuestos a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos con concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesiones legalmente otorgadas (Parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016). 

TERCERO: ¿Según el Gobierno, porqué se requería la modificación? Bajo el Decreto Ley expedido se consideró que era necesaria una reforma a las disposiciones actuales vista “la inminencia de la fecha de expiración de los plazos establecidos para las Zonas y Puntos Transitorios de Normalización, resulta necesario permitir que la inversión y el inicio de la ejecución de proyectos viabilizados para obras por impuestos se realice en el presente año, para complementar las distintas acciones estatales destinadas a la implementación del Acuerdo Final”. 

CUARTO: ¿En qué consiste la modificación?

· Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de obras por impuestos
· Para tal efecto, se debe dar  prioridad a los proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la ZOMAC que coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.(Texto original del decreto ley 883 de 2017 aquí)

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