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2017-06-05

Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:

No están sujetas al límite del 10% configurado para las rentas de capital y no laborales. Entérate aquí en qué consiste

En esta oportunidad se le pidió a la Administración que se pronunciara señalando si los límites para las rentas exentas y deducciones previstos en el nuevo sistema cedular del impuesto sobre la renta y complementarios aplica para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o si, por el contrario, sólo aplica para aquellas que no están obligadas.

Para responder el anterior interrogante, aclaró la DIAN que de conformidad con el Art. 329 del E.T. el impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales residentes se calculará de conformidad con las reglas dispuestas en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, es decir, de acuerdo con el sistema cedular incorporado por la L. 1819 de 2016.

Sobre el anterior punto,  llama la atención la Administración al mencionar que la única referencia que se hace se hace de las personas naturales es que se trate de residentes fiscales en Colombia, lo que implica que estén o no obligadas a llevar contabilidad deben depurar sus rentas a partir del sistema cedular.

Ahora bien, la Administración manifestó que de conformidad al Art. 21-1 del E.T. los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. Adicional a ello, resaltó también que el Par. 2 de dicho artículo dispuso que las personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en el E.T. para los obligados a llevar contabilidad.

Así las cosas, concluyó la Administración que si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, en la determinación de la renta líquida cedular por concepto de rentas de capital y no laborales, según el caso, podrá detraer los costos y gastos procedentes debidamente soportados, de acuerdo con lo señalado en los Art. 26 y 107 del E.T. , sin que le sea aplicable el límite del 10% previsto en el Inc. 2 de los Art. 339 y 341 del E.T. límite que está diseñado para las rentas exentas y deducciones que no tengan relación de causalidad directa con la actividad productora de renta.

No obstante lo anterior, manifestó la autoridad tributaria que lo antepuesto sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional. (Ver texto original del concepto 6413 de 2017 aquí) 

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