En esta oportunidad un empleador nacional le consultó a la Administración Tributaria la posibilidad de deducir del impuesto de renta el pago por seguridad social que se realiza en España de uno de sus trabajadores que desempeña sus labores en Colombia.
Sobre el particular la DIAN hizo referencia a la norma relativa a la deducción de expensas necesarias (Art. 107 del E.T.) y a la disposición pertinente de los aportes parafiscales como deducción de salarios (Art. 108 del E.T.), con base en dicha normativa la Administración aclaró que:
"(…) no se permite la deducción por pagos parafiscales realizados en otros países, habida cuenta que la exigencia de pago de aporte parafiscales indica que deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes colombianas, considerando que para la procedencia de la deducción por pagos por salarios debe verificarse la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que correspondan según la ley colombiana y de acurdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.
En consecuencia, lo valores por pensiones pagados en otros países no son deducibles para el impuesto de renta en nuestro país (…)" (Ver concepto 7079 de 2017 aquí)