Home
2017-06-09

Consejo de Estado analiza si el RUT es idóneo para verificar la calidad del usuario industrial, en la exención de la contribución de solidaridad:

Conoce acá las condiciones que exige la norma para acceder a esta exención y la decisión del Alto Tribunal frente a la viabilidad de la norma

En esta oportunidad le corresponde al Consejo de Estado decidir una demanda de nulidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del D. 4956 de 2011, el cual reglamentaba la exención para los usuarios industriales del servicio de gas domiciliarios de la contribución de solidaridad, disposición contenida en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011.

Según el actor, la expedición de esta norma excedía las facultades reglamentarias otorgadas en la Constitución al Gobierno Nacional, puesto que al redefinir los sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, se estaba atribuyendo las facultades que por naturaleza le corresponden al legislador

La sala consideró que  el Gobierno no excedió sus facultades, porque en virtud del principio de legalidad tributaria, se le permitió por medio de la ley reglamentar lo necesario para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario ejerzan control sobre los usuarios del servicio y cumpliendo los requisitos, y a su vez definiendo las reglas claras para determinar quiénes pueden hacerse beneficiarios de la exención que contiene la norma anteriormente referida, para evitar así lagunas jurídicas y abusos por parte de otros contribuyentes.

Otro de los problemas encontrados por el actor es que el Decreto 4956 de 2011 viola los principios de determinación tributaria y razonabilidad al imponer el derecho a la exención de la contribución de solidaridad, siempre y cuando se presente a copia del RUT con una expedición no mayor a 30 días de la fecha de la solicitud, y para conservar el beneficio la presentación de este documento cada 6 meses.

Frente a esto el alto Tribunal, dice que el RUT es el mecanismo idóneo para verificar la calidad de usuario industrial del servicio de gas natural domiciliario, por contener este documento la información de la actividad económica del contribuyente, y así mismo la solicitud de este documento por primera vez no viola la ley al ser un trámite de verificación. Sin embargo, respecto a la presentación del RUT cada seis meses considera la Sala que esto es contrario a la ley de trámites, pues según esta no se pueden exigir documentos que reposen en la entidad.

Así mismo, recuerda la entidad que los usuarios industriales que cumplan con los requisitos de la ley y el reglamento, tendrán derecho  a disfrutar de la exención prevista en la norma desde la publicación de la ley. (Ver Texto Original de la Sentencia 19715 de 2017)

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2016-01-14 El Ministerio de Educación adicionó el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 referente a los recursos provenientes del CREE con destinación a la educación superior
2017-05-09 Los dispositivos móviles inteligentes que se destinen para la venta cuyo valor no exceda 22 UVT se encuentran excluidos de IVA.