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2017-06-15

¿Las entidades del Régimen Tributario Especial pueden acceder a exoneración de aportes parafiscales?:

La DIAN resolvió consulta sobre las consecuencias jurídicas en término de exoneración de aportes parafiscales de la no reinversión de excedentes

Como es conocido, la regla general dicta que las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios estarán exoneradas sobre el pago de los aportes parafiscales en favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud respecto de los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes están exonerados (Art. 114-1 del Estatuto Tributario). 

A partir de lo anterior, se preguntó si las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) que no reinvirtieron sus excedente en programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, pueden acceder a la exoneración de aportes. Se respondió:

i) Las entidades que hacen parte del Régimen Tributario Especial no tienen derecho a exoneración de aportes por expresa prohibición de la normativa tributaria (Par. 2 del Art. 114-1 del Estatuto Tributario).

ii) La consecuencia jurídica de la no reinversión de excedentes no es la exclusión del RTE, sino el gravamen de los mismos bajo la tarifa general del 20% establecida para estos sujetos (Art. 356 del Estatuto Tributario).
 
En conclusión, para acceder la exoneración de aportes las entidades del RTE deben ser excluidas, y además, cumplir con las condiciones descritas. (Texto original del concepto 5843 de 2017 aquí)
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