En primer lugar, recordemos que el Estatuto Tributario califica como exento del Gravamen de los Movimientos Financieros (“GMF”), entre otros supuestos, la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring realizadas por entidades cuyo objeto social principal sea la realización de este tipo operaciones (Art.
879 del E.T.).
Tomando en cuenta la anterior disposición, se solicitó a la DIAN que aclarara el alcance de la definición de “objeto social principal”, a los fines de determinar:
(i) La realización de operaciones de factoring, como actividad completamente distinta a la del objeto social, puede entenderse exenta del GMF.
En criterio de la DIAN la norma exige que el factoring sea el objeto social principal de la sociedad, más no que sea el objeto social exclusivo.
En consecuencia, la realización de operaciones de factoring como actividad complementaria estaría exenta de GMF. Para llegar a esta conclusión la entidad citó jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se define “objeto social exclusivo” y doctrina de la Superintendencia de Sociedades en la que se concluye que la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, dentro de la cual se entienden incluidos los actos directamente relacionados con el mismo, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones se deriven de su actividad.
(ii) si una entidad cambia su objeto social al de factoring procede la exención del GMF.
La DIAN concluyó que en la medida en se cumplan los requisitos legales de ser una sociedad que tenga por objeto social principal la realización de operaciones de factoring, en materia fiscal se entenderá esta exenta del GMF, aun cuando en sus orígenes no se haya constituido con esta actividad. (
Ver concepto 6223 de 2017)