En la presente situación se le consulta a la DIAN sobre si los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, están obligados a expedir factura o documento equivalente.
En razón de lo anterior, la Administración resalta lo siguiente:
1) El Artículo 512-14 del E.T (norma adicionada por la reforma tributaria de 2016) estableció que los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo debían cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 506 ibídem.
2) En el citado Artículo 506 (obligaciones de los responsables del régimen simplificado en IVA) no se establece la obligación de expedir factura.
3) Adicionalmente, el Artículo 616-2 ibídem señala expresamente que no se requiere expedir factura respecto de operaciones celebradas por responsables del régimen simplificado.
4) Debido a la interpretación sistemática de las anteriores normas, se concluye que el Literal d) del Artículo 1.3.3.7. del Decreto Único tributario (norma que establecía que los responsables del régimen simplificado del Impuesto al consumo debían expedir factura o documento equivalente) sufrió decaimiento.
Por las anteriores razones, la DIAN concluye que los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías no están obligados a expedir factura o documento equivalente (Texto original del Concepto 12213 de 2017).