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2017-08-04

Medidas tributarias tomadas por el Gobierno dentro del Estado de Emergencia decretado en Mocoa:

La DIAN resolvió los interrogantes más frecuentes en su aplicación, entérate aquí de sus respuestas

En el marco del Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República en el municipio de Mocoa (Decreto 601 de 2017) y el Decreto Legislativo en donde se estableció un tratamiento tributario especial para ciertos bienes producidos o comercializados en el municipio (Decreto 731 de 2017)  la DIAN emitió un concepto general en  el cual  aclaró los siguientes puntos:

 

1.       La vigencia de la exención transitoria de IVA sobre algunos bienes (Decreto 731 de 2017) en la zona es a partir del 5 de mayo de 2017. Y tendrá aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

 


2.       La exención  transitoria de IVA se aplicará sin derecho a devolución y/o compensación) a los siguientes bienes cuya venta se realice en el municipio de Mocoa: (i) alimentos; (ii) calzado; (iii) prendas de vestir;  (iv) materiales de construcción; (v) electrodomésticos y  gasodomésticos; Esta exención transitoria se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común  y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos en el RUT que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa.


Así mismo, las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común inscritos en el RUT que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto se encuentren domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en Mocoa.



 

3.       Los insumos adquiridos por las fuerzas militares gozan de la exención transitoria.


 


4.       Condiciones para aplicar la exención transitoria: (i) en la factura debe indicarse los bienes exentos bajo la tutela del Decreto 731 de 2017; (ii) los bienes a comercializar deben encontrarse físicamente en el municipio; (iii) la entrega de los bienes deberá realizarse en la vigencia de la exención (Entre el 5 de mayo y 31 de diciembre de 2017); (iv) el responsable deberá rendir un informe fiscal de ventas cumpliendo con los requisitos que en el concepto se explican.


 

5.       El incumplimiento de las condiciones o requisitos previstos en el Decreto dará lugar a la perdida de la exención.


 


 

6.       Situación de las mercancías adquiridas con anterioridad a la expedición de las medidas y las mercancías cuyo pago no ha finalizado: Las mercancías adquiridas antes de la entrada en vigencia de la exención transitoria deberán venderse con tarifa 0% de IVA  durante la vigencia del Decreto.


El beneficio NO APLICA para aquellas mercancías que fueron vendidas antes de la entrada en vigencia del Decreto y cuyo pago no se ha finalizado.

7.       Tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas: El tratamiento y aplicación de la tarifa 0% del impuesto sobre la renta aplica para el año gravable 2018, en ese sentido, este beneficio es solo para aquellas personas jurídicas que se encuentren domiciliadas en Mocoa con anterioridad al decreto de Estado de Emergencia.


 

8.      Las personas jurídicas a quienes no se les aplicará retención en la fuente ni autorretención de renta deberán acreditar los documentos necesarios a los agentes retenedores para demostrar que se encuentra ubicado en Mocoa.


 


 

9.       La prestación del servicios de alquiler o venta de maquinaria para construcción no están cobijados por la exención transitoria de IVA.


 

10.   Los teléfonos celulares no se encuentran catalogados como electrodomésticos por tanto no gozan de la exención.


 


 

11.    La venta de repuestos de automotores, vehículos agrícolas y herramientas agrícolas no se encuentra exenta.


 

12.    Los saldos a favor que se generen en la operación de venta por los bienes declarados exentos podrán imputarse en los siguientes periodos, aun cuando no se pueda no solicitar compensación o devolución.


 


 

13.    La falta de presentación de informe fiscal (Ver punto 4) dará lugar a la pérdida del beneficio.


 

14.    El beneficio no aplica para la prestación de servicios hoteleros o turísticos.


 


 

15.    Los contribuyentes que a 31 de marzo de 2017 se encontraban en Mocoa pueden presentar y pagar a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre sin implicaciones adicionales. (Ver texto original del Concepto 13092 de 2017) 

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