En esta oportunidad, se le consultó a la Administración si las rentas exentas previstas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del Artículo 207-2 del Estatuto Tributario, referentes a: servicios hoteleros, el servicio de ecoturismo certificado y leasing de inmuebles para vivienda continúan exentas y si a partir del año gravable 2017 están sometidas a retención en la fuente.
Para responder el interrogante, reseñó la DIAN que mediante el Art. 100 de la L. 1819 de 2016 se modificó el artículo 240 del E.T. estableciendo en su Par. 1 lo siguiente:
"A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1 de la Ley 939 de 2004, estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas" (…)
Una vez reseñada la norma y la exposición de motivos de la L. 1819 de 2016, concluyó la DIAN que dichos ingresos estarán gravados con el impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el cual se concedió la renta exenta inicialmente, estando exonerados del pago de aportes parafiscales y salud, correspondiente a sus trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos.
Así las cosas, estos ingresos también estarán sometidos a retención en la fuente a partir del año gravable 2017, pues se está en presencia de un ingreso gravable en cabeza del beneficiario del pago.(Texto original del concepto 17481 de 2017 aquí)