Home
2017-08-31

La DIAN se pronunció sobre el régimen tributario aplicable a las monedas virtuales:

Puntualmente respondió si la actividad de minar monedas virtuales está sometida al impuesto de renta, consulta aquí la respuesta

En esta oportunidad se le formuló a la administración una serie de  inquietudes relacionadas con la actividad de minar monedas virtuales, frente a lo cual subyace la pregunta de si ¿minar monedas virtuales constituye una actividad gravada con el impuesto sobre la renta?


Para resolver el interrogante, aclaró la DIAN que es necesario en primera medida definir qué se entiende por "minar monedas virtuales", para lo cual recurrió a algunas definiciones dadas por el grupo de Acción financiera (Órgano Intergubernamental Independiente, que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos) en los siguientes términos:


Moneda virtual: Se trata de una representación digital de valor, que puede ser comercializada digitalmente y funciona como un medio de cambio; y/o una unidad de cuenta y/o un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor, es una oferta válida y legal de pago) en ninguna jurisdicción.


Representación digital: es una representación de algo en forma digital, es decir, datos informáticos representados con el uso de valores (discontinuos) discretos que conforman la información (…). Un objeto físico, como una memoria externa o moneda bitcoin, puede contener una representación digital de moneda virtual, pero en última instancia, la moneda solo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet, al sistema de moneda virtual.


Con relación a las monedas virtuales en Colombia el Banco de la República a través de distintas circulares ha señalado que:


-     La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

-     El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de obligaciones.

-     El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado como una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el régimen cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.


Con fundamento en lo anterior, se entiende que la minería de bitcoin ofrece una recompensa a cambio de servicios necesarios para el funcionamiento de la red, actividad que puede ser ejercida por una persona natural o jurídica (para efectos de la consulta la DIAN tomará como referente que se trata de residentes en Colombia).


Así las cosas, para los residentes fiscales en Colombia que disponen equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisión, perciben ingresos gravados en Colombia.


Concluyó la DIAN que desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva. Además de ello, debe tenerse en cuenta que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de la minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene.


Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2018-10-17 Proyecto de Acuerdo que establece el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un plan de obras
2018-10-04 Comunicado despedida Socio-Ingrid Díaz Rincón
2016-05-02 Colombia y Panamá firmarán acuerdo de intercambio de información.