Principales cambios normativos generados a partir del proyecto de Decreto Reglamentario en materia de Precios de Transferencia – Agosto de 2017
En aras de continuar con la implementación de las acciones diseñadas por la OCDE para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Acciones BEPS – por sus siglas en inglés), el pasado 11 de agosto se publicó el proyecto del Decreto por medio del cual se reglamentarían las disposiciones aplicables en materia de Precios de Transferencia a partir de su publicación.
Las siguientes son las principales novedades introducidas en el proyecto de Decreto.
Documentación Comprobatoria
Dentro de las principales novedades se destaca la reglamentación respecto del contenido, ciertas definiciones y demás especificaciones de la documentación comprobatoria, para que la misma esté en línea con los nuevos estándares internacionales, el cual consta de un enfoque estandarizado en tres niveles: (i) Informe local; (ii) Informe maestro y; (iii) Informe país por país.
Informe Local
A través de este documento, los contribuyentes obligados bajo los términos del Numeral 1 del Artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones realizadas con vinculados en el exterior, en zona franca colombiana o entidades ubicadas en paraísos fiscales. Dentro de las principales modificaciones al contenido del informe local se encuentran:
Sólo se deben documentar aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado supere el equivalente a 45,000 UVT
[1]. En el caso de transacciones realizadas exclusivamente con entidades ubicadas en paraísos fiscales, este tope corresponde al equivalente a 10,000 UVT
[2] por tipo de operación.
Se establece que no deberán documentarse aquellas transacciones de egreso que hayan afectado el estado de resultados, siempre y cuando se informe y se demuestre que las mismas no fueron solicitadas como costo o deducción en la declaración de renta del año fiscal objeto de la documentación, ni lo serán en los periodos fiscales siguientes. No obstante, dichas operaciones deberán ser reportadas en la Declaración Informativa.
Para el análisis funcional se establece que en caso que se hayan generado cambios significativos en las funciones, riesgos y activos sobre una operación analizada en el año anterior, que incidan en el análisis económico preparado por el periodo gravable bajo análisis, se deberán relacionar de manera comparativa los cambios presentados.
Respecto del Artículo 260-3 del Estatuto Tributario que determinó que el método Precio Comparable no Controlado es el idóneo para analizar operaciones de commodities, el proyecto de Decreto menciona los documentos que deben aportarse para el análisis de estas operaciones: (i) política de fijación de precios de la compañía en transacciones de commodities, (ii) formulaciones empleadas en la determinación de los precios pactados, (ii) soportes de los ajustes efectuados a los precios, y (iv) otra información como: acuerdos y contratos, detalle de la cadena de suministro, y proyecciones de ventas, entre otros.
- Respecto de la estructura organizacional y funcional del contribuyente que debe contener el análisis funcional, se determina que se debe incluir las personas de las que depende jerárquicamente la dirección local y los países en que dichas personas tienen sus oficinas principales.
INFORME MAESTRO
Aquellos contribuyentes obligados bajo los términos del Numeral 1 del Artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán preparar un informe maestro que aporte una visión general del negocio del grupo al que pertenecen, que incluya la siguiente información:
Estructura legal, porcentaje de participación accionaria y localización geográfica de las entidades pertenecientes al grupo multinacional.
Descripción detallada del negocio y las principales características funcionales del grupo multinacional, contemplando los factores que generan utilidad en el negocio del grupo, descripción de la cadena de suministro de los principales productos o servicios, listado de acuerdos intercompañía de prestación de servicios más representativos, análisis funcional que indique las principales contribuciones a la creación de valor por cada entidad del grupo, entre otras.
Información específica sobre los activos intangibles del grupo multinacional en el curso normal de sus actividades de negocio, incluyendo la estrategia global en el desarrollo, propiedad y explotación de los mismos, así como localización de los principales centros de I&D, lista de intangibles del grupo, listado de acuerdos intercompañía asociados, descripción de políticas del grupo relativas a intangibles, y descripción de transferencias de derechos sobre intangibles que hayan sido realizadas entre entidades del grupo.
Detalle de las actividades financieras emprendidas entre las entidades pertenecientes al grupo multinacional, mencionando la forma de financiación del grupo incluso con terceros, identificación de las entidades de realizan funciones de financiación centralizadas y descripción de las políticas asociadas.
- Posición financiera y fiscal del grupo que incluya estados financieros consolidados y listado de acuerdos anticipados de precios de transferencia.
De igual modo, el proyecto del Decreto establece que el informe maestro podrá ser aportado en idioma inglés, sin perjuicio de que la DIAN solicite su correspondiente traducción oficial dentro de los 20 días hábiles siguientes a su solicitud.
INFORME PAÍS POR PAÍS
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones mencionadas en el Numeral 2, del Artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar un informe país por país que incluya:
Información consolidada relacionada con la asignación global de los ingresos y utilidades, monto de los impuestos pagados, número de empleados y activos intangibles en cada una de las jurisdicciones en las que opera el grupo.
- Identificación de todos los integrantes del grupo multinacional, indicando la residencia fiscal y la actividad económica desarrollada por cada uno.
El contribuyente en Colombia debe notificar a la DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta del grupo multinacional. En caso de no serlo, deberá notificar ante la DIAN, la identidad y residencia fiscal de la sociedad informante, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
El proyecto de Decreto incluye las definiciones de los términos que emplea para referirse a la obligación del informe país por país, como lo es Grupo Multinacional, Entidad Matriz o Controlante, Entidad Sustituta, Entidad Informante, entre otros.
OTRAS NOVEDADES:
Operaciones de Commodities
- Respecto a las operaciones de commodities, el proyecto de Decreto menciona que estos pueden estar clasificados dentro de las categorías de metales, minerales, hidrocarburos, energéticos, agrícolas, entre otros y en general bienes con precios cotizados utilizados como referencia y define qué se entiende por organismos reconocidos y transparentes emisores de precios de cotización.
Así mismo, se indica el contenido específico que deben tener los acuerdos que enmarcan las operaciones de commodities, y que los mismos deben ser registrados ante la administración tributaria dentro del mes calendario siguiente a la fecha de su suscripción o con anterioridad a la realización de la primera entrega del bien, lo que ocurra primero, así como los términos para el registro de cualquier modificación realizada al acuerdo. La omisión o extemporaneidad en el registro del acuerdo darán lugar a que el mismo no sea prueba fiable de la fecha para la fijación del precio.
Los acuerdos relativos a commodities suscritos con anterioridad a la Ley 1819 de 2016 y los que se hayan expedido con posterioridad a dicha Ley pero antes de la disponibilidad de los servicios informáticos establecidos por la DIAN para tal fin, deben registrase dentro del mes calendario siguiente a la disponibilidad de tales servicios.
RÉGIMEN SANCIONATORIO DE PT
A partir de las nuevas disposiciones, las sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria, podrán ser autoliquidadas y pagadas mediante recibo oficial de pago.
Respecto de la sanción por omisión, en los casos en que se reporte un menor valor del monto de la operación ya sea en la declaración informativa o en la documentación comprobatoria, la base para determinar la sanción será la diferencia entre el valor reportado y el monto real de la operación. Por otro lado, cuando se omita la totalidad de la información, la base correspondiente será el monto total de la transacción.
Se indica que el contribuyente podrá corregir voluntariamente la documentación comprobatoria autoliquidando las sanciones de inconsistencia y omisión reducidas al 50% si tales inconsistencias u omisiones son subsanadas antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial.
- El proyecto de Decreto indica que lo dispuesto en el Artículo 651 del Estatuto Tributario respecto de que las correcciones a la información tributaria con anterioridad al vencimiento no serán objeto de sanción, será aplicable para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria.
[1] Para el año gravable 2017 equivalen a $1,433,655,000 Pesos.
[2] Para el año gravable 2017 equivalen a $ 318,590,000 Pesos.
(Texto original del proyecto de decreto de agosto de 2017 aquí)