Como es conocido, el Impuesto de avisos y tableros tiene como hecho generador colocación de avisos en la vía pública, interior y exterior de coches de tranvía, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público, sin embargo, este es complementario del impuesto de industria y comercio, por lo cual su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo. El sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona natural o jurídica que, para difundir su nombre comercial o buena fama, coloca avisos en la vía pública, establecimientos abiertos al público o el espacio público, pues pueden ser percibidos o vistos por el público, en general.
En esta ocasión corresponde a la Sala decidir sobre la demanda de nulidad contra el Acuerdo Municipal de Pereira que modificó el Código de Rentas, en el cual se estableció que habría cobro del impuesto de avisos y tableros cuando estos se encuentren ubicados en áreas comunes de un edificio o conjunto (Par. 2 del Artículo 6 del Acuerdo 74 de 2009). A continuación las consideraciones de la Corporación:
1. El impuesto de avisos y tableros está estrechamente ligado al impuesto de industria y comercio. Es decir, que aquella persona que sea sujeto pasivo del impuesto de a avisos y tableros, debe ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, pues se requiere que sea el sujeto quien publicite su actividad económica o su establecimiento de comercio.
2. El espacio público es "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso y afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden, por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes". (Sentencia Exp. 11897 de 2001)
3. Es fundamental que el aviso anuncie al público de la actividad comercial, industrial o de servicios del sujeto pasivo.
4. Colocar avisos en lugares que implican el tránsito de personas, y por consiguiente, la visibilidad y la difusión a la comunidad sobre la actividad, servicio o establecimiento comercial se entiende enmarcado en el supuesto normativo tributario.
5. Colocar avisos que anuncien una actividad comercial, industrial o de servicios en una edificación o conjunto que cuente con espacios de uso común como las zonas de acceso, circulación y esparcimiento está gravado con el impuesto de avisos y tableros, pues se entiende que son espacios de acceso público en el cual se está publicitando la actividad o producto.
En conclusión, el Consejo consideró que es válido gravar la colocación de los avisos en las áreas comunes de un edificio o conjunto, que den cuenta de la buena fama o nombre comercial de un establecimiento o sus productos, siempre que la persona que utiliza los avisos y tableros también sea sujeto pasivo de ICA. (Texto original de la sentencia 20870 de 2017 aquí)