Para el presente caso el Consejo de Estado entró a analizar si las autoridades territoriales están facultadas para establecer un término diferente para presentar y resolver las solicitudes de devolución por pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor consagrados en el Estatuto Tributario.
Es por eso que, en primer lugar recalcó que la Constitución Nacional otorga a los Concejos y Asambleas facultades para determinar los tributos necesarios para sufragar sus actividades; sin embargo en el ámbito procesal se sujetan a lo regulado en el Estatuto Tributario Nacional.
Por otro lado, el Consejo de Estado indicó que el término que le asiste al contribuyente para solicitar la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido, es el de 5 años, el mismo de la prescripción de la acción ejecutiva. (Artículo 2536 del Código Civil)
De lo anterior, el Alto Tribunal concluyó la existencia de una transgresión al ordenamiento jurídico por la indebida aplicación de una autoridad territorial del término establecido para la devolución de saldos a favor (Artículo 854 del Estatuto Tributario) que es de dos años, a la solicitud de devolución de sumas pagadas en exceso o de lo no debido.(Texto original de la Sentencia 21530 de 2017 aquí)