Como es de su conocimiento, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas a 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas en el régimen tributario especial y para efectos de su permanencia deberán presentar los documentos solicitados en el reglamento, a través de los sistemas informáticos.
En esta oportunidad la administración tributaria afirmó que las entidades clasificadas en el RTE antes del 31 de diciembre de 2016 únicamente estarían sometidas a retención en la fuente por actividades industriales, mercadeo y rendimientos financieros.
No obstante, el anterior criterio no es aplicable para entidades constituidas a partir de enero 1 de 2017 quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del E.T. son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pero de manera excepcional podrán solicitar ante la administración su calificación como pertenecientes al RTE, siempre que acrediten los requisitos señalados.
Ahora bien, la inscripción de esas entidades en el RUT será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5) y luego de que se haya comprobado y expedido acto administrativo se decidirá su calificación en el RTE, motivo por el cual hasta tanto no suceda dicha calificación, estarán sometidas a retención en la fuente a título de renta.
(Texto original del concepto 20258 de 2017 aquí)