Como es sabido, la renta por comparación patrimonial permite gravar la renta originada en la variación del patrimonio líquido de un periodo a otro, con el fin de «evitar la evasión del tributo derivada de la omisión de ingresos percibidos y no declarados por el contribuyente».
En esta oportunidad le correspondió al consejo de estado determinar si era procedente liquidar el impuesto sobre la renta con el sistema de comparación patrimonial y para ello partió de los ajustes entre renta y patrimonio, donde si los resultados a los ajustes de renta son inferiores a la diferencia entre patrimonio líquido declarados en el año gravable objeto de fiscalización y el patrimonio líquido declarado en el ejercicio inmediatamente anterior al fiscalizado, la diferencia se toma como renta gravable.
Al respecto, para resolver el asunto la Sala precisó que para efectos de la determinación de la renta por el sistema especial de comparación de patrimonios, en lo que concierne al patrimonio, previamente deben efectuarse los ajustes por valorizaciones o desvalorizaciones nominales, lo que significa que los incrementos (mayor valor) y las disminuciones (menor valor) de los activos, originados en avalúos catastrales o reajustes legales y en desvalorizaciones constituyen factor de ajuste patrimonial y, por ende, deben ser tenidos en cuenta previa comparación de los patrimonios, razón por la cual declaró la nulidad de los actos acusados puesto que, al aplicar la fórmula establecida en los artículos 236 y 237 del ET, se concluye que en la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el contribuyente por el año gravable 2008 no se presentó una diferencia patrimonial pasible de renta.
(Texto original de la sentencia del Consejo de Estado 20721 de 2017 aquí)