En esta oportunidad se le preguntó a la Administración cuáles fueron los criterios internacionales que el Gobierno nacional tuvo en cuenta para catalogar los paraísos fiscales en la expedición del Decreto 1966 de 2014.
Para dar respuesta al interrogante, la DIAN trajo a colación algunos apartes de la Resolución 008388 de octubre de 2014, concluyendo que el criterio internacional que tuvo en cuenta, fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria.
En este orden de ideas, llevar a cabo operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales) será necesario que documente y demuestre " el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios".
Al detalle las mismas, ya que de lo contrario los pagos no podrían ser tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.
(Texto original del concepto 020908 de 2017 aquí)