Como es conocido, el impuesto de Industria y Comercio ICA es un tributo que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios ejercidas o realizadas en las jurisdicciones municipales (Ley 14 de 1983). En esta ocasión, el Consejo de Estado se manifestó respecto a la coexistencia y aplicación entre las normas territoriales y nacionales sobre la sanción por no declarar a imponerle al contribuyente.
La Sección estructura sus consideraciones de la siguiente manera:
- Las normas sancionatorias son de carácter sustancial y debe existir con anterioridad a la comisión de la conducta sancionable en materia tributaria, en caso contrario violaría el derecho de defensa al aplicar las normas de forma retroactiva.
- Los municipios y distritos están obligados a aplicar los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario para administrar, determinar, discutir, cobrar, realizar la devolución e imponer sanciones de los impuestos territoriales. (Ley 383 de 1997)
- Los entes territoriales pueden disminuir el monto de las sanciones de acuerdo con la proporcionalidad en los impuestos. También pueden simplificar los procedimientos. (Ley 788 de 2002)
En conclusión, las entidades territoriales pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los términos de los procedimientos (Título V del Estatuto Tributario) mediante los acuerdos u ordenanzas. Es decir que siempre que las sanciones sean menos gravosas y el procedimiento más simple en las normas territoriales que el establecido en el Estatuto Tributario Nacional, se deben aplicar las primeras. (Texto original de la sentencia 20953 de 2017 aquí)