Para esta ocasión, le fue consultado a la DIAN ¿a partir de que momentos los contadores vinculados a sociedades de auditoria deben dejar de atender el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes asignados, cuando dicha sociedad ha sido sancionada con suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de contadores?
La Administración Tributaria, indicó inicialmente que una persona jurídica, al ser nombrada para el ejercicio de la revisoría fiscal, debe a su vez asignar a una persona natural para su debida realización (Artículo 215 del Código de Comercio), porque forman un todo indisoluble, de tal manera que la condición de revisor fiscal se predica tanto de la persona jurídica elegida como de la persona natural designada para realizar la labor encomendada.
Al respecto, recordó la DIAN un pronunciamiento emitido por el CTCP en el que se señaló que cuando un profesional de la contaduría pública actúa como delegado de la persona jurídica elegida como revisor fiscal, no lo hace a título personal sino en nombre y representación de quién lo contrató, de donde se deriva la "responsabilidad personal" y la "responsabilidad social" referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura del revisor fiscal.
Es por eso que, a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución sanción proferida por la Junta Central de Contadores, la sociedad de contadores no podrá actuar en ejercicio de su actividad profesional de la contaduría, como lo es el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario (firmar declaraciones o certificaciones con destino a la Administración Tributaria).
Así las cosas, el contador que haga parte de una sociedad sancionada y firme una declaración tributaria, para efectos tributarios, se entenderá esa declaración como no presentada. (Artículo 580 del Estatuto Tributario) (Texto original del concepto 23805 de 2017 aquí)