En esta oportunidad, los interrogantes abordados por la DIAN fue acerca de la obligación de expedir factura por parte de las entidades que generan pólizas de arrendamiento a las inmobiliarias; y por otro lado, si la expedición de la factura es obligatoria para el cobro de la prima mensual de afianzamiento de un seguro de arrendamiento.
En cuanto al primer interrogante, la Administración de Impuestos determinó que las empresas que generan pólizas de seguros si están obligadas a facturar, obligación que se satisface emitiendo la póliza de seguro, debido a que este último constituye documento equivalente a la factura (Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y Núm. 5 del Art. 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 de 2016)
En relación a la segunda inquietud presentada por el peticionario, la DIAN indicó que cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emite el certificado correspondiente al respectivo periodo, el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por lo tanto, no existe obligación de facturar para el cobro de la prima mensual de seguro, sino a certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original, póliza que como ya se anotó, es un documento equivalente a la factura. (Texto original del concepto 23866 de 2017 aquí)