Como consecuencia de la reforma tributaria, fueron modificados aspectos relevantes al interior de la legislación tributaria, como la presentación de correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumentan el saldo a favor del contribuyente. (Artículo 589 del Estatuto Tributario)
Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente bajo el supuesto que haya sido ya implementado en el SIE (Servicio Informático Electrónico) al que hace referencia el parágrafo transitorio, consultó en primer lugar como se debe presentar una declaración de corrección cuyo vencimiento para declarar había transcurrido antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria.
Para dar respuesta, la DIAN contempló 3 escenarios:
a. Las declaraciones presentadas antes de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria).
El término para corregir las declaraciones tributarias que disminuyan el valor a pagar o que aumenta el saldo a favor, será el establecido en la normativa anterior a la reforma. (Artículo 589 Estatuto Tributario 2016).
En cuanto a la implementación del SIE:
Antes de que sea implementada, el contribuyente tendrá que presentar un proyecto de corrección.
Luego de su implementación, el contribuyente presentará una declaración de corrección a través del medio por el cual se encuentre obligado el contribuyente (electrónica o litográfica).
b. Las declaraciones presentadas después de la publicación de la Reforma Tributaria y antes de la entrada en vigencia del artículo 589 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016).
Este escenario no difiere del descrito previamente.
c. Las declaraciones presentadas en la vigencia del artículo 589 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016).
El término para corregir las declaraciones tributarias que disminuyan el valor a pagar o que aumenta el saldo a favor, será el establecido en la nueva normativa (Artículo 589 del Estatuto Tributario)
Una vez implementado el SIE, se deberá presentar la respectiva declaración de corrección por el medio al cual se encuentre obligado el contribuyente (electrónica o litográfica).
En segundo lugar, acerca del término para modificar su declaración de corrección (bajo el lineamiento de la normativa previa a la Reforma Tributaria), la DIAN concluyó que es de un año, a partir de la fecha de la presentación de la declaración de corrección, sin que en ningún caso se supere el término de 2 años siguientes al vencimiento del término para declarar. (Texto original del concepto 20292 de 2017 aquí)