En esta oportunidad, se le preguntó a la entidad cuál es la base que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el cobro del impuesto de registro en el evento que participen en actos gravados entidades públicas y particulares.
Para dar respuesta, citó la DAF el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, el cual dispuso lo siguiente:
“Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares”.
En conclusión, la entidad afirmó que la norma fija dos regla:
1. Cuando uno de los extremos del acto, contrato o negocio jurídico sea una entidad pública, y el otro extremo sea un particular, la base gravable del impuesto será el 50% del valor incorporado en el acto, contrato o negocio jurídico, y su pago estará a cargo del particular.
2. Cuando se trate de un acto de constitución de una entidad pública con participación de particulares (sociedades de economía mixta), así como actos de inscripción de aumento del capital suscrito o capital social, la base gravable corresponderá a la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda al particular, y el pago del impuesto estará a cargo de éste. (Texto original del concepto DAF 20974 de 2017 aquí)