Los clubes deportivos y clubes promotores, se encuentran dentro del derecho privado y no es requisito indispensable para su conformación poseer personería jurídica o estar constituido bajo un tipo societario especial.
A partir de ello, le correspondió a la administración tributaria aclarar la aplicación del régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios para las entidades sin ánimo de lucro frente a dichos clubes, para lo cual en primera medida la DIAN determinó que para que estas entidades privadas pertenezcan al régimen tributario especial deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra su constitución como entidad sin ánimo de lucro, para llegar a ello se tuvo en cuenta dos situaciones:
- Se entiende que la categorización tributaria de dichos organismos no se puede limitar a un tipo societario, que puede pertenecer tanto a diversos modelos asociativos como diferentes regímenes tributarios.
- El principio de legalidad en materia tributaria, establece que la reserva de legislar está exclusivamente en cabeza del Congreso de la República para el cual, la reserva de configuración legislativa exige al legislador la determinación de presupuestos en los que se generan los tributos y los elementos que los conforman. Ello hace que el legislador determine la existencia de regímenes especiales y las excepciones tributarias.
Ahora bien, frente a la posibilidad de la deducción en la renta del valor de las donaciones que se lleven a cabo a organismos del deporte como clubes deportivos o promotores sin ánimo de lucro debidamente reconocidos tendrá el descuento del 25% del valor donado en el año o periodo gravable.
(Texto original del concepto 023249 de 2017 aquí)