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2017-11-22

Proyecto de Resolución que reglamentaría la importación y exportación de celulares bajo las modalidades de viajeros y tráfico postal:

Conoce más sobre el cambio normativo pretendido en relación a la importación y exportación de estos equipos

La DIAN expidió proyecto de resolución que pretende reglamentar el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 del 26 de diciembre de 2016, respecto a la importación y exportación de celulares clasificables por la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 por las modalidades de viajeros y tráfico postal.

Respecto a la modalidad de viajeros, el artículo 1 de esta resolución reglamentaría que se podrán ingresar bajo esta modalidad, teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, clasificables en la subpartida 8517.12.00.00 en cantidad no mayor a 3 unidades. Para lo que el viajero deberá registrar en el Formulario 530; el número de IMEI de cada uno de los teléfonos que ingrese. Esta información será remitida por la DIAN al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y este formulario será el único documento válido para acreditar el ingreso legal del teléfono móvil al territorio aduanero nacional.

Cuando el viajero ingrese 1 solo teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, adquirido previamente mediante compra en Colombia y que corresponda a sus efectos personales, no se requerirá el registro del IMEI en el formulario 530.

Por otro lado, respecto al ingreso de estos celulares bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, solo se permite el ingreso de 1 teléfono y de acuerdo al artículo 2 del proyecto de resolución, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, deberá relacionar en el Manifiesto expreso y en la Guía de Mensajería Especializada, adicional a los datos y a la descripción de la mercancía, el número de IMEI del teléfono móvil que contiene el envío; y la  información deberá ser transmitida a la DIAN a través del servicio Informático.
  2. Esta información será remitida al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y será el documento válido para acreditar el ingreso al territorio aduanero nacional
  3. El envío que contenga un teléfono clasificable en la subpartida 8517.12.00.00 deberá contener única y exclusivamente el teléfono móvil relacionado, sin que se puedan enviar más mercancías en el mismo envío.

En caso que no se cumplan con las disposiciones establecidas en dicha resolución, aplicará el cambio de modalidad.(Texto original del Proyecto de Resolución aquí)

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