En esta oportunidad, la Autoridad Tributaria recordó cual es el tratamiento de los pagos que son realizados a terceros por concepto de alimentación, señalando que conforme al Art. 387-1 del Estatuto Tributario este tipo de pagos no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos.
A su vez, índico que lo anterior aplica siempre que se encuentre dentro de las condiciones previstas en la norma, es decir, el salario del trabajador no debe superar de 310 UVT y estar limitado a 41 UVT.
Si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario inferior a 310 UVT, pero que exceda de 41 UVT, el exceso si constituye ingreso tributario sometido a retención.
Recalcó también que, si el salario del trabajador excede de 310 UVT este beneficio no aplica.
Así las cosas, para efectos de depuración, si este tipo de pagos está contabilizado como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma, se podrá detraer el ingreso por pagos a terceros por concepto de alimentación menor a 41 UVT imputable a renta de trabajo.
No sobra advertir que, si el valor correspondiente a estos pagos no fue incluido en ingresos laborales, deviene que no es procedente detraerlos. (Ver concepto 23054 de 2017 aquí.)