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2017-11-26

Obligación formal de los nacionales no residentes frente al denuncio rentístico de la declaración de Renta:

Entérate de las respuestas dadas por la Administración tributaria frente a este tema.

Como  es de su conocimiento y ha sido expuesto en nuestras anteriores publicaciones, para el caso del impuesto sobre la renta el artículo 10 del Estatuto Tributario, relaciona las condiciones y términos para efectos  fiscales, cuando una persona natural es residente en Colombia.

 

A su vez, las personas naturales colombianas o extranjeras  que no o ostentan esta residencia solo serán sujetos del impuesto de renta y complementarios sobre aquellos activos poseídos en el país.

 

En esta ocasión la administración tributaria procedió  a resolver  unos cuestionamientos sobre la materia de aquellos nacionales no residentes, preguntas las cuales fueron resultas a su turno de la siguiente manera:

 

1.        Los nacionales  residentes en el exterior que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 10 del Estatuto Tributario y posean un patrimonio bruto en Colombia por encima de los topes fijados están obligados a declarar renta?

 

Frente a este interrogante la Administración reitero que de no cumplirse  con las formalidades del  numeral 3 del artículo 10 del E.T, no se es considerado residente fiscal en el país y por tanto  no se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta sobre aun cuando el valor bruto  del peculio supere los 4.500 UVT,  (Num. 1 Art 592 del E.T.), en caso de consolidarse más de este tope si se aplica la mencionada declaración tributaria.

 

2.        Como debe determinarse el 50 % de los ingresos y bienes o activos que son administrados  y/o poseídos en el país de residencia?

 

Para dar claridad  del cálculo plasmado en el literal a) del numeral  3  del artículo 10 ibídem del ET, la Dian procedió a ejemplificar lo siguiente:

 

·      Los hijos dependientes menores de edad del Sr. X, nacional colombiano domiciliado en Francia, tienen su residencia fiscal en el país.

·      El Sr. X tiene ingresos anuales por $460.000.000 de los cuales, $50.000.000 son obtenidos en Colombia, $100.000.000 son obtenidos en Estados Unidos y el resto son obtenidos en Francia.

·      El Sr. X posee activos por $2.500.000.000, discriminados de la siguiente manera: una vivienda por valor de $400.000.000 localizada en Colombia, unas acciones listadas en la bolsa de New York por valor de $100.000.000, una vivienda y un vehículo localizados en Francia por valor de $2.000.000.000.

Así las cosas, en principio, el Sr. X es residente fiscal en Colombia. Sin embargo, más del 50% de sus ingresos anuales ($310.000.000) tienen su fuente en la jurisdicción donde tiene su domicilio (Francia), así como que más del 50% de sus activos ($2.000.000.000) están localizados en la misma jurisdicción, razón por la cual, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 10 ibídem, el Sr. X no es considerado finalmente residente fiscal en el país.

 

Vale aclarar, que para este despacho  el factor determinante del domicilio, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no  ha proferido reglamentación alguna, los contribuyentes cuentan con la libertad de acudir a los medios de prueba que consideren pertinentes y útiles, en ejercicio del derecho consagrado en el numeral 8° del artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ver concepto 22426 de 2017 aquí.

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