El MINCIT propone establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) por un término de 2 años para la importación de productos que se relacionan en la tabla del artículo 1 del proyecto; algunas de ellas que corresponden a las partidas arancelarias 3102, 3105, 3808.
Por otro lado, el MINCIT propone incorporar en el Arancel de Aduanas las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017 de la CAN mediante la inclusión de notas complementarias en el capítulo 17; adicionalmente, se propone la eliminación de las subpartidas; 2309.10.10.00; 8424.82.10.00; 8432.29.00.10; 8432.29.00.20; 9702.90.10; 8702.90.10.10, 8702.90.10.90. Los mencionados proyectos de Decreto crean otras subpartidas y a su vez pretenden modificar la descripción de las subpartidas: 5503.30.90.00; 5503.90.90.00; 5906.99.90.00; 6115.10.90.00; 7306.30.92.00; 8483.10.92.00 y; 8483.10.93.00.
Los proyectos de Decretos anteriormente relacionados estarán disponibles para comentarios hasta el 4 de diciembre de 2017. (Texto original de los Proyectos de Decreto aquí)