Como es sabido, con relación a los contratos de colaboración empresarial –de los cuales hace parte el de cuentas en participación- en la ley 1819 de 2016 se incorporaron disposiciones relativas al reporte y declaración de pasivos, activos ingresos costos y gastos para todas las partes independientemente del rol contractual que asuman o del tipo contractual que se pacte.
En esta oportunidad, le correspondió a la administración tributaria aclarar en primera medida, si la certificación fiscal y financiera que emite el gestor en favor del participe oculto, suple la obligación del segundo a registrar los pasivos, activos ingresos costos y gastos en que incurrió por el desarrollo del contrato, para lo cual determinó que no es posible considerar dicha certificación como un documento supletorio de la obligación tributaria formal de declarar cada una de las partes del contrato ya que de ser así, generaría un desconocimiento del régimen de transparencia incorporado a partir de la ley 1819 de 2016, pero se puede tener en cuenta que la certificación fiscal y financiera sirve como registro de las actividades desarrolladas en virtud del contrato sin llegar a confundirlo como declaración tributaria.
Finalmente, la DIAN anunció que el participe oculto tiene la obligación de declarar en el impuesto de renta y complementarios los pasivos, activos, ingresos costos y gastos que se lleven a cabo en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.
(Texto original del concepto 21937 de 2017 aquí)