Home
2018-01-29

EDICIÓN ESPECIAL-primera entrega: Estos son los aspectos más relevantes del nuevo decreto reglamentario de personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Entérate aquí de la reglamentación emitida en materia de dividendos y participaciones y la determinación cedular del impuesto sobre la renta

Como es de su conocimiento, la reforma tributaria del año 2016 modificó la determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales, estableciendo entre otros aspectos, un sistema de determinación cedular. El 29 de diciembre de 2017, el Gobierno emitió el decreto reglamentario sobre la materia.

En esta edición resumimos los aspectos más relevantes en  materia de dividendos y participaciones y aspectos básicos de dicha determinación cedular. Veamos: 

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

 

(1) cédula de renta de capital: Se establece el siguiente tratamiento para dividendos y participaciones correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017:

 

1.1. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: Recordemos que la ley establece un procedimiento para que las utilidades que estén sometidas al  impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad que las distribuya, no se "vuelvan a gravar" en cabeza de los accionistas que las perciben en forma de dividendos. Luego de la reforma tributaria de 2016, esta disposición es aplicable únicamente a accionistas que sean personas jurídicas (artículos 48 y 49 del Estatuto tributario-en adelante, "ingresos que hubiesen sido considerados como INCRNGO")

Pues bien, el Decreto mantiene este tratamiento para personas naturales que reciban dividendos derivados de utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017.

En consecuencia, es posible hacer el cálculo referido para dichas utilidades, caso en el cual, los  dividendos deben ser reportados en la cédula de rentas de capital como "ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional".

 

1.2. Ingresos gravados: Los dividendos y participaciones provenientes de utilidades que exceden el cálculo mencionado anteriormente, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017. En el caso de las personas naturales residentes las tarifas oscilan entre el 19% y el 33%. Para no residentes la tarifa es del 33%.

 

(2) En materia de retención en la fuente se establece el siguiente tratamiento:

 


CONCEPTORESIDENTESNO RESIDENTES
Utilidades del año 2017 hacia adelanteDividendos y participaciones provenientes de utilidades que exceden el cálculo mencionado anteriormente (mencionado en la sección 1.1)
  • Al pago o abono en cuenta se le aplica una tarifa de retención en la fuente del 35%
  • Posteriormente, al pago se le resta el 35% y al resultado obtenido se aplica la tabla progresiva que va del 0% al 10%.
  • La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones, corresponderá a la sumatoria de estos dos conceptos.
  • Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del 35%
  • Posteriormente, al pago se le resta el 35% y al resultado obtenido se aplica la tarifa del 5%
  • La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones, corresponderá a la sumatoria de estos dos conceptos.
Dividendos y participaciones provenientes de utilidades que hubiesen sido considerados INCRNGO  (cálculo mencionado en la sección 1.1.)

Están sometidos a la tarifa establecida en la tabla progresiva que va del 0% al 10%.

 

5%
Utilidades del año 2016 y anteriores Dividendos y participaciones provenientes de utilidades que exceden el cálculo mencionado anteriormente (sección 1.1)

Obligados a presentar declaración de renta : 20%

 

No obligados a presentar declaración de renta:

  • Pagos o abonos en cuenta  inferiores a 1.400 UVT-33%
  • Pagos o abonos en cuenta  iguales o superiores a 1.400 UVT-33%

     

     
33%

 

 

DETERMINACIÓN CEDULAR DEL IMPUESTO

 

(1) Rentas exentas: Se precisa que las siguientes son las rentas exentas y deducciones que se pueden tomar en cada cédula:

 

 

 Concepto

Rentas de trabajo (ii)Rentas de pensionesRentas de capitalRentas no laborales

Rentas exentas(i)

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFCx x 
Las rentas establecidas en el Art. 206 del ET.x   
Las primeras 1000 UVT por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales,  x  
Generales, establecidas en el Estatuto Tributario   x
DeduccionesAportes a título de cesantíax xx
Deducción por dependientes(iii)x   
50% del Gravamen a los movimientos financierosx xx
Intereses sobre préstamo para adquisición de vivienda.*  xx
 Costos y gastos  xx

 

(i) El Decreto establece que a las siguientes rentas exentas no les es aplicable la limitación porcentual del 40%: (i) prima especial y prima de costo de vida a que tienen derecho los servidores públicos, diplomáticos, consulares, y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores  (ii) las rentas de Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones. A ésta última renta tampoco le es aplicable el límite de las UVT para las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales

 

(ii) Se establece una definición de compensación de servicios personales, a efectos de establecer los ingresos que corresponden a las rentas de trabajo.

 

(iii) El decreto se aparta de la definición de dependientes establecida en el Art. 387 para el caso de los hijos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos pues a pesar de que la Ley dispone que éstos deben ser mayores a 23 años, el decreto consagra esta edad en 18 años.

 

(2) Otros aspectos: 

 

  • La renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se debe adicionar como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales
  • La renta presuntiva se debe comparar contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales. Los excesos de renta presuntiva se pueden compensar en los períodos siguientes.
  • Se establecen reglas para imputar pérdidas fiscales. Será posible imputar las pérdidas generadas con anterioridad al 2017 será imputarlas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital bajo ciertas reglas.
  • Se consagra el momento de realización de las cesantías.
  • Las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según el origen de la renta. (Ver texto original del Decreto  2250-17 aquí).


Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2018-09-24 La Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado se pronuncia sobre la naturaleza de los contratos de obra y su sujeción a la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
2018-07-23 La DIAN se pronunció sobre las obligaciones inherentes a los mandatarios de sociedades extranjeras sin domicilio en el país
2019-04-01 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales levantó la contingencia del Servicio Informático Electrónico RTE ESAL a partir del 29 de marzo del 2019