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2018-01-31

Parámetros para el otorgamiento del incentivo por las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través del CERT:

Consulta aquí el resumen que hemos elaborado sobre este importante tema

Como es de su conocimiento, mediante la última Reforma se dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración de minería, al igual que la exploración y explotación de hidrocarburos, el otorgamiento de un documento denominado Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones. (Artículo 365 L. 1819 de 2016)

Es por eso que el Ministerio de Minas y de Energía (MinMinas), fijó los parámetros para el otorgamiento de ese incentivo, adicionando un libro al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. (Decreto 1073 de 2015)

El incentivo CERT, corresponde a un monto derivado de un porcentaje sobre el valor del incremento de las inversiones, el cual no será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo perciba o adquiera. 

Adicionalmente, el CERT posee las siguientes características:

- Instrumento que puede ser negociado sin ninguna restricción en el mercado secundario.
- Divisible.
- Puede ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN. 

Para redimirlo, solo es posible a partir del año dos hasta el cinco, contados a partir de su otorgamiento.

El incentivo tributario que ha sido mencionado en este artículo, aplica exclusivamente para aquellas compañías que: en su condición de operador sean titulares de contratos de asociación suscritos por Ecopetrol; contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P); convenio de exploración y/o explotación de hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos suscritos por el Estado y a los titulares mineros que incrementan sus inversiones en las actividades mencionadas (Artículo 2.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015).

Sin embargo, no estarán sujetas al incentivo CERT las siguientes inversiones (Artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1073 de 2015):

- Proyectos de contratos en etapa de exploración de hidrocarburos que cuenten con un procedimiento de incumplimiento en curso. 
- En proyectos realizados en zonas en las que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios sea inferior al 25%, como las zonas francas costa afuera.
- La estipulada como obligación en los Contratos o Proyectos de Producción Incremental vigentes.    

Para finalizar, el valor del CERT no podrá exceder el 20% del valor de la inversión adicional realizada y será fijada anualmente por la Agencia Nacional de Minería (ANM), teniendo en cuenta el cupo CERT disponible aprobado por el MinHacienda.

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