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2018-02-02

Concepto Unificado sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros:

Encuentra aquí un resumen de los principales aspectos sobre los cuales se pronunció la DIAN

Como es de tú conocimiento, a principios del mes de Enero del año en curso, la DIAN expidió el Concepto 013 de 2018. En dicho documento se estructuró el estudio del GMF, de acuerdo a los siguientes títulos: i) generalidades, ii) hecho generador, iii) sujetos pasivos, iv) causación, v) base gravable, vi) tarifa, vii) agentes de retención en la fuente, viii) exenciones, ix) declaración y pago, x) régimen sancionatorio y xi) devolución y reintegro del gravamen.

 

En razón de lo anterior y con el objetivo de realizar un resumen más completo, hemos dividido este concepto en tres partes. A continuación encontrarás el resumen de la primera parte del documento:

 

i) Generalidades. En este acápite la Administración menciona algunos datos generales de este impuesto, entre los cuales se destacan los siguientes:

 

a) El GMF fue creado por la Ley 633 de 2000.

b) Es un gravamen que recae sobre los usuarios y entidades del sector financiero.

c) Su administración está a cargo de la DIAN y es esta misma entidad quién tiene la facultad de imponer las sanciones correlativas al tributo.

d) Que se entiende por transacción financiera

e) Para hacer efectivas las exenciones del GMF, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva las operaciones

f) Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía.

 

ii) Hecho generador (Artículo 871 del Estatuto Tributario). Es el presupuesto de derecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Adicionalmente, forman parte del hecho generador del GMF, las siguientes actividades:

 

1) Transacciones financieras y disposiciones de recursos en cuentas de ahorro, corrientes y cuentas deposito en el Banco de la República: en este grupo encontramos los retiros en cajeros electrónicas u cualquier otro canal electrónico.

 

2) Depósitos judiciales y redención de títulos judiciales: las transacciones que buscan redimir títulos judiciales, aún bajo la figura de pago por consignación, no están exceptuadas del GMF.

 

3) Débitos producidos con ocasión de embargos: estas operaciones no están excluidas expresamente del GMF, y en esa medida generan el impuesto. En estos casos el sujeto pasivo es el titular de la cuenta corriente o de ahorros sobre la cual se ejecuta le medida cautelar.

 

4) Cheques y cheques gerencia: la expedición de cheques no está gravada con el gravamen a los movimientos financieros, no obstante la expedición de un cheque de gerencia si constituye hecho generador independiente.

 

5) Recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva: el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente son hechos generadores del GMF.

 

6) Contratos o convenios de recaudo: las disposiciones de recursos a través de estas figuras es uno de los presupuestos generadores del GMF.

 

7) Desembolsos de créditos y pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas, bolsas de productos agropecuarios, commodities y garantías entregadas por cuentas de participantes.

 

8) Movimientos contables, débitos a cuentas contables y transferencias a terceros: los débitos que se efectúen, a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero generan GMF.

 

9) Movimientos contables en operaciones cambiarias: el GMF se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo o en cheque al que no se le haya puesto la restricción "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario" o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable.

 

10) Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito: este supuesto se incluye dentro del hecho generador del GMF. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el Parágrafo 1 del Artículo 871 ibídem.

 

11) Monopolios rentísticos: la disposición de recursos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, así financien los recursos de la salud, se encuentran sometidos al gravamen a los movimientos financieros.

 

iii) Sujetos pasivos.

 

a) En las operaciones de desembolsos de créditos, pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporte, simultáneas, transferencias de valores, operaciones de derivados, divisas, bolsas de productos agropecuarios, commodities y garantías entregadas por cuentas de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación. El sujeto pasivo es el deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.

 

b) En las cuentas de ahorro colectivo o fondos de inversión colectiva el sujeto pasivo es el aportante o suscriptor.

 

c) Son sujetos pasivos del GMF los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria.

 

d) También son sujetos pasivos: el Banco de la República; los ahorradores individuales beneficiarios cuando se trate de retiros de los fondos que manejen ahorro colectivo; las entidades vigiladas que giren cheques con cargo a cuentas corrientes de las cuales son titulares y los usuarios de cuentas de depósito cuando dispongan de sus recursos en dichas cuentas.

 

e) En las distribuciones de recursos para la cancelación de pagos laborales por abono en cuentas bancarias, el sujeto pasivo es el empleador titular de la cuenta de la cual se disponen los recursos.

 

iv) Causación (Artículo 873 del Estatuto Tributario). La causación del GMF tiene lugar en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, ya sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques de gerencia. En operaciones cambiarias, el impuesto se causa a cargo del beneficiario en el momento en que este disponga de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes.

 

V) Base Gravable. Para efectos de GMF la base gravable está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

 

Con fundamento en lo anterior, precisó la DIAN que si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario sobre la cual se genera IVA, en virtud de lo cual efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquel posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación en los términos del artículo 874 del E.T., en virtud de que la ley no excluye el IVA de la base para liquidar el GMF (Texto original del Concepto 013 de 2018).

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