Al respecto, explica la entidad que la "situación de control" existe cuando el poder de decisión de una sociedad subordinada o controlada se encuentra sometido a la voluntad de otras personas que serán su matriz o controlante y; el "grupo empresarial" existe cuando además de existir una situación de control, se identifica una unidad de propósito y dirección entre las sociedades vinculadas. Es decir, que dichas sociedades persigan un objetivo común que fuera determinado por la matriz o controlante, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social de cada sociedad.
Señala la Supersociedades que existen ciertas obligaciones especiales que se deberán cumplir según el caso del que se trate, pues de conformidad con los artículos 29, 30 y 35 de la ley 222 de 1995, en los casos en los cuales se verifique la existencia de una situación de control deberán presentarse estados financieros consolidados y en los que se verifique un grupo empresarial deberá presentarse un informe especial. Además, tanto la situación de control como el grupo empresarial deben inscribirse en el registro mercantil so pena que la Supersociedades pueda imponer una sanción por incumplimiento.
(Texto original del Concepto 2605 de 2018 aquí)