En esta oportunidad, es preciso mencionar las justificaciones del Gobierno para expedir la presente reglamentación, lo cual resumimos a continuación:
1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la renta exenta del numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la norma reglamentaría contenida en el artículo 3° del Decreto 2755 de 2013, compilada en el artículo 1.2.1.22.9. del D.U. 1625 de 2016.
2. Sobre la anterior norma mencionada operó el fenómeno del decaimiento a partir del 1 de enero de 2018.
3. A partir del 1 de enero entró a regir la exención de las rentas relacionadas con el transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario al igual que las disposiciones previstas en el presente reglamento que se expide.
Ahora bien, una vez referido a partir de cuándo se aplica la exención, a continuación enunciamos los requisitos para acceder a este beneficio:
- Que la empresa se encuentre registrada como prestadora del servicio de transporte fluvial.
(Texto original del decreto 2119 de 2017 aquí)