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2018-02-09

Concepto Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros:

Hoy resumimos cuatro aspectos claves sobre este tributo que debes saber, consúltalo aquí

Como es de tú conocimiento, a principios del mes de Enero del año en curso, la DIAN expidió el Concepto 013 de 2018. En dicho documento se estructuró el estudio del GMF, de acuerdo a los siguientes títulos: i) generalidades, ii) hecho generador, iii) sujetos pasivos, iv) causación, v) base gravable, vi) tarifa, vii) agentes de retención en la fuente, viii) exenciones, ix) declaración y pago, x) régimen sancionatorio y xi) devolución y reintegro del gravamen.

 

En razón de lo anterior y con el objetivo de realizar un resumen más completo, hemos dividido este concepto en tres partes. A continuación encontrarás la segunda parte del resumen de este concepto:

 

v) Base gravable: de acuerdo a la definición establecida en la ley tributaria (Artículo 874 del Estatuto Tributario), la base gravable del GMF está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. Ahora bien, para efectos de este elemento del impuesto se debe tener en cuenta que:

 

a) En el caso de depósitos a término que se paguen mediante abono en cuenta en el Banco de la República, la base gravable está constituida por el valor principal y de los intereses.

 

b) En el caso de las comisiones, cobradas a usuarios de entidades financieras, que generan IVA: la base gravable está constituida por el valor total de la operación. Lo anterior ya que tanto el cobro del IVA como el del GMF puede concurrir en la realización de una única operación financiera.

 

vi) Tarifa: corresponde a la referida en el Artículo 872 ibídem, es decir al cuatro por mil (4x1.000).

 

vii) Agentes de retención en la fuente (Artículo 876 ibídem): de conformidad con la norma referida son agentes de retención del GMF los siguientes:

 

a) Banco de la República: esta Entidad actuará como agente de retención cuando se utilicen sus cuentas de depósito.

 

b) Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria: los fondos de empleados y demás entidades, vigiladas por esta superintendencia o por la Superfinanciera, son agentes retenedores del GMF.

 

c) Cooperativas: en el caso de las transferencias realizadas por estas entidades, actuará como retenedora la entidad financiera.

 

d) Operaciones cambiarias: en este tipo de operaciones actuarán como agentes de retención los intermediarios del mercado cambiario diferentes a los establecimientos de crédito, cuando por su calidad dispongan de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

 

e) Depósitos electrónicos: la entidad en la cual se haya abierto el depósito a la vista será la responsable del recaudo y pago del mencionado tributo.

 

viii) Exenciones: respecto a este punto la DIAN refiere que el GMF, por regla general, se causa sobre todos los hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones que expresamente se contemplen en las normas legales (Artículo 879 ibídem). En esa medida se señala lo siguiente:

 

a) Cuentas de ahorro exentas: se reitera que la exención del GMF para estas cuentas aplica solo para una de ellas, y que la misma no debe exceder de 350 UVT.

 

b) Cuenta Única Notarial: los pagos o transferencias que hacen los notarias a través de estas cuentas no causan GMF.

 

c) Depósitos electrónicos: la Administración señala que no todas las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos electrónicos, ofrecidos por establecimientos de crédito o sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, se encuentran exentas del GMF. Por el contrario, para la aplicación de esta exención debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y en el Numeral 28 del Artículo 879 ibídem.

 

d) Operaciones y traspasos realizados por Sociedades Especializadas en depósitos y Pagos Electrónicos: respecto a estas operaciones se concluye que las mismas estarán cobijadas por la exención de GMF, siempre y cuando el objeto de las referidas sociedades se enmarque dentro de los presupuestos establecidos en el Artículo 879 ibídem.

 

e) Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales: el alcance de esta exención va hasta la transferencia de los recursos de sistema por parte de las entidades ejecutoras. En esa medida, los recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito de las cuales sea titular la ESP y la ESE no están cubiertas por la exención de este impuesto.

 

f) Disposición de recursos en cuentas de ahorro o corrientes con ocasión de una escisión: respecto del traslado de activos para la creación de nuevas sociedades que se convierten en nuevas titulares del patrimonio, no se cumplen las condiciones exigidas para la procedencia de la exención del GMF.

 

g) Proyectos de concesión bajo modalidad APP: está exención cobija la disposición de los recursos en cuentas de ahorro o corriente, al igual que la realización de transacciones financieras con ocasión a la ejecución de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

h) Las operaciones por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores, se encuentran sujetas al GMF.

 

i) Las operaciones de reporto con entidades o empresas del sector real no están ni han esto cobijadas por la exención establecida en el numeral 5 del artículo 879 ibídem.

 

j) Operaciones de compensación interbancaria: para efectos de aplicar la exención sobre la liquidación de las citadas operaciones, el Banco de la República adoptará en su sistema electrónico de transferencia de fondos, códigos de transacción que identifiquen individualmente cada uno de los servicios de compensación interbancaria.

 

k) Las operaciones de reporto realizadas por Fogacoop con entidades inscritas ante esa entidad se encuentran exentas del GMF.

 

l) Recursos del sistema general de seguridad social: respecto a este punto se refiere que se encuentran exentos del GMF los siguientes; 1) recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual y régimen de prima media, 2) los retiros, cuando estos sean equivalentes a 41 UVT, efectuados de cuentas de ahorro especial de pensionados, 3) todas las transacciones realizadas con los recursos del Fosyga, 4) los pagos realizados a las EPS, ARS e IPS por concepto del Plan Obligatorio de Salud, y 5) los recursos del Sistema general de riesgos profesionales.

 

m) Las transacciones financieras de recursos producto del pago de premios por parte de empresas operadoras del juego de lotería no están contempladas dentro del listado de exclusiones establecido por el Artículo 879 ibídem.

 

n) Compra y venta de divisas: estas operaciones se encuentran exentas del GMF en los términos establecidos en el numeral 12 del Artículo 879 ibídem.

 

o) Las operaciones de factoring, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos o por sociedades u entidades cuyo objeto principal sea la realización de este tipo de operaciones, se encuentan exentas del GMF.

 

p) Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado se encuentran exentos del GMF (Texto original del Concepto 013 de 2018).

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