Como lo informamos en ediciones pasadas, la Administración expidió el Concepto 17056 de 2017, en el cual unificó la doctrina oficial sobre la aplicación de la exclusión de IVA para los servicios de cloud computing, hosting, suministro de páginas web y mantenimiento a distancia de programas y equipos (numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario).
No obstante, en el presente concepto se formulan las siguientes preguntas, relacionadas con la citada exclusión:
1) ¿Se encuentra excluido de IVA la reventa de servicios de cloud computing?
Respecto a este punto, la DIAN señala que la exclusión de IVA para servicios de cloud computing está dada en función del servicio y no de la calidad especial del prestador del mismo. En esa medida el revendedor de estos servicios adquiere la naturaleza y cualidades de un proveedor de nube, si el servicio prestado cumple con las características, modelos de servicio y de implementación enunciados en el Concepto Unificado 17056.
Adicionalmente, se señala que si el revendedor que pertenece al régimen común de IVA adquiere de un no residente en el territorio nacional el servicio de cloud computing, éste deberá realizar un autodiagnóstico para efectos de cumplir con la exclusión.
Por las anteriores razones, se concluye que; si la reventa de servicios de computación en la nube no cumple con los requisitos enunciados en las líneas anteriores, se deberá practicar retención en la fuente a título de IVA del 100% del impuesto.
2) ¿La prestación de servicios conjuntos o "empaquetados" se encuentran excluidos del IVA cuando entre ellos se presta el servicio de cloud computing?
En respuesta a esta pregunta se señala que la interpretación o aplicación de beneficios tributarios no puede hacerse conjuntamente. Lo anterior significa que la exclusión de IVA no puede extenderse a servicios que el legislador no incluyó como destinatarios de dicho tratamiento.
En razón de lo anterior, se concluye que los servicios "empaquetados" deben ser discriminados de acuerdo a la naturaleza que contienen y aplicarle a cada uno de ellos el tratamiento tributario que la ley les otorgó respecto de las disposiciones vigentes.
3) ¿Quién realiza el autodiagnóstico del servicio de cloud computing?
Como se mencionó en el Concepto Unificado 17056, corresponde al prestador del servicio realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube.
4) ¿Los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL se consideran dentro del servicio de suministro de páginas web?
Se reitera que las exclusiones de IVA se predican de los servicios enunciados taxativamente en la ley, por lo que si bien los servicios referidos en la pregunta pueden derivarse del suministro de páginas web, éstos no se encuentran cubiertos por la exclusión (Texto original del Concepto 1444 de 2017).