El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el proyecto de decreto por el cual serían desdobladas las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00.
Adicional a lo anterior, sería incluida la subpartida arancelaria 3920.62.00.20 para las películas termoencogibles, la cual tendría un gravamen arancelario del 10%, así como una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:
"Nota Complementaria Nacional:
- En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100 oC durante 10 segundos."
Esta modificación al arancel de aduanas obedece a las recomendaciones realizadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 308 del 26 de enero de 2018.
(Texto original del Proyecto de Decreto aquí)