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2018-02-19

¿La deducción por dependientes únicamente procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral, legal y reglamentaria?:

En esta oportunidad se le solicitó a la DIAN que reconsiderara su posición, entérate de los términos de su respuesta

Como se sabe,  dentro de la normativa tributaria (Art. 387 del E.T.) se contemplan distintos factores susceptibles de tomarse como deducción en la base de retención de los trabajadores. En esta oportunidad, se solicitó a la autoridad tributaria que aclarara si la deducción por concepto de dependientes aplica para quienes obtienen rentas de trabajo, sin diferenciar si éstas fueron obtenidas por un contrato civil, laboral o en ejercicio de un cargo público.

El peticionario afirmó que considerar la aplicación de dicha deducción únicamente a los asalariados, es contrario a la interpretación armónica y finalista de la ley, aspecto sobre el cual la DIAN estimó lo siguiente:

"El beneficio  de deducción por dependientes, es procedente expresamente para el trabajador  quien únicamente  podrá  disminuir   de su base de retención mensual hasta el 10%  del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral legal y reglamentaria por concepto de dependientes."

En ocasión anterior, mediante el concepto 15453 de 2017 emitido por la DIAN se analizó el artículo 387 del Estatuto Tributario en el cual concluyó que: “El marco normativo referenciado, contiene algunas de las normas que regulan la forma de efectuar la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente, dentro de este, es importante resaltar para el caso consultado, que la deducción por concepto de dependientes –hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del Estatuto Tributario- sólo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral, legal y reglamentaria, en virtud de los dispuesto en el inciso 2º de la misma disposición.   

Finalmente, afirmó la Entidad que no son de recibo las manifestaciones realizadas por el peticionario, en la medida que las mismas son contrarias al contenido de la regulación prevista en el artículo 387 del Estatuto, en tanto, no se está refiriendo a todos los trabajadores y fue el Legislador quien fijó los criterios para que proceda dicho tratamiento exceptivo. (Ver concepto-1717-17 aquí).
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