En esta ocasión se le remitió a la Administración Tributaria una consulta relacionada con la aplicación del GMF para ciudadanos de nacionalidad venezolana, que residen en el país en virtud del "Permiso Especial de Permanencia". Las inquietudes formuladas se desarrollaron de la siguiente forma:
1) ¿Las cuentas de ahorro que aperturan los ciudadanos venezolanos con el documento PEP se podrán exonerar del 4 x 1000?
Respecto a este punto, y luego de citar las normas relativas al hecho generador, sujetos pasivos y exenciones del GMF (Artículos 871, 875 y 879 del Estatuto Tributario), la Dirección de Impuestos concluyó que en materia tributaria las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan los tributos son de interpretación restrictiva, limitada y se limitan a las expresamente señaladas en la ley. Para el caso en nos ocupa están delimitadas en el Estatuto Tributario (Art. 879), sobre las cuales ninguna establece un trato diferencial en este tributo por la condición migratoria o nacionalidad y, en consecuencia, cualquier sujeto pasivo puede acogerse a ellas siempre que se cumplan los requisitos previstos en las normas que lo rigen.
2) ¿Qué impuestos son aplicables para los productos financieros que los ciudadanos venezolanos abren con el documento PEP?
Respecto a este punto, la DIAN señaló que mientras la ley no establezca beneficios tributarios especiales (en la adquisición de productos financieros) para los ciudadanos venezolanos que cuenten con Permiso Especial de Permanencia (PEP), éstos serán sujetos pasivos de todos los impuestos o gravámenes originados por el uso o disposición de los productos ofrecidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Concepto 28719 de 2017)