En esta ocasión se solicitó a la DIAN ampliación de su doctrina anterior (concepto 36311 de 2015), donde se aclara la aceptación del documento que los obligados a facturar por medio de máquinas dispensadoras vending, le emiten a sus proveedores como documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. La solicitud se enmarcó en que se aclare que otro documento podría ser válido cuando la venta es a través de una máquina dispensadora con tarjetas de servicios (para el caso puntual auto-lavado de prendas de vestir).
La doctrina sometida a aclaración había precisado lo siguiente:
"El documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1514 de 1998, cuando los obligados a facturar realicen operaciones de este tipo se entiende cumplida con el comprobante que los obligados a facturar deben elaborar a sus vendedores".
Ahora bien, el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, así:
Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.
"Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que con posterioridad expida el gobierno nacional.
Así las cosas, este despacho no encuentra procedente la ampliación solicitada del concepto 36311 de 2015 (aclarado por el oficio 022768 del 24 de agosto de 2016), relativo a los documentos sustitutivos de la factura".
(Texto original del concepto 1653 de 2017 aquí)