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2018-03-08

¿Asumir el pago de incapacidades en la parte que exceda el 66.6% puede tomarse como una deducción fiscalmente aceptada?:

La DIAN reiteró su posición con relación a los pagos que realizan los empleadores por estos conceptos. Entérate aquí de su respuesta

En esta oportunidad se solicitó a la entidad se pronunciara con relación al siguiente interrogante: “puede entenderse como una atención a los empleados, el pago de incapacidades en la parte que excede el 66.6% para efectos de lo establecido en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, esto es, la posibilidad de tomarlo como una deducción fiscalmente aceptada, en el porcentaje y según los requisitos allí establecidos”.

Luego de reseñar el contenido de la norma que limita las deducciones (Artículo 107-1 del Estatuto Tributario) al igual que la motivación del Legislador para incorporarla en la Ley 1819 de 2016, la administración tributaria manifestó que el cuestionamiento estaba dirigido de manera errónea puesto que: “la norma y el antecedente citado la palabra atención está asociada a un concepto diferente al planteado en la consulta. En efecto, en ese caso se refiere a regalos, fiestas, reuniones y festejos, que resulta acorde con la definición de la Real Academia Española (2. f. Cortesía, urbanidad, demostración de respeto u obsequio). En contraste la pregunta enfoca el concepto de atención a una especie “subsidio” de incapacidad, en virtud de una relación laboral

De otra parte, manifestó la entidad que “la pregunta enfoca el concepto de atención a una especie de “subsidio” de incapacidad, en virtud de una relación laboral, tema respecto del cual este despacho se permite traer a colación lo señalado en el oficio 024449 del 24 de agosto de 2015”:

(…) las demás sumas reconocidas como bien sea de origen común o profesional, que están a cargo de las entidades del régimen de seguridad social, no se enmarcan dentro del concepto de salario que deba pagar el empleador y en tal medida, por sustracción de materia no es aplicable el artículo 108 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Es decir estas últimas no son ni pueden ser tomadas por el empleador como deducción en el impuesto sobre la renta”.

Así las cosas “de acuerdo al contenido y los antecedentes del artículo 107-1 del Estatuto Tributario, este Despacho interpreta que no puede entenderse como una atención a los empleados, el pago de incapacidades en la parte que excede el 66.6% y por lo tanto no aplica la posibilidad de tomarlo como una deducción fiscalmente aceptada, en el porcentaje y según los requisitos allí establecidos”.

(Texto original del concepto 34418 de 2017 aquí)
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