En esta oportunidad la Sección cuarta del Consejo de estado debió determinar si ¿la base de aportes parafiscales respecto de los trabajadores con salario integral corresponde al 100% o al 70 % del valor de las vacaciones del trabajador? Para efectos de dar solución al caso planteado, esta coporación recordó que en ocasión anterior ya se había pronunciado al respecto, fallo mediante el cual consideró lo siguiente:
"De conformidad con las normas transcritas, el salario integral es la base para la remuneración de las vacaciones de los trabajadores que devengan ese salario. A su vez, la base para el cálculo de los aportes parafiscales es el 70%, por lo cual debe entenderse que respecto a las vacaciones la liquidación de los aportes parafiscales debe efectuarse teniendo en cuenta el 70% de las vacaciones pagadas, como lo determinó la demandante, y no el 100% de estas, como lo fijó el ICBF.
Además, no existe disposición legal que ordene que para la liquidación de los aportes parafiscales, respecto a las vacaciones de trabajadores con salario integral se deba aplicar una base distinta al 70%, como lo pretende el ICBF".
Tomando como referencia el pronunciamiento anterior, precisó la Sala que: "(...)acorde con la jurisprudencia de esta corporación, no le asiste la razón a la entidad demandada de pretender liquidar a la demandante los aportes parafiscales sobre el 100% del valor de las vacaciones de trabajadores que pactaron salario integral. Lo anterior, por cuanto como bien lo ha precisado esta sección, no existe disposición legal en virtud de la cual se deba aplicar una base de aportes diferente al 70% de las vacaciones, respecto de trabajadores con salario integral.(...) " (Ver Sentencia-20527-17 aquí).