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2018-03-16

Actividades mixtas gravadas con el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas:

¿Su realización otorga la calidad de responsable de los dos tributos? La DIAN respondió este interrogante

En esta oportunidad se le solicitó a la Administración que aclare si: ¿un establecimiento de comercio, que presta los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas, puede facturar el impuesto al consumo nacional para algunos productos y el IVA para otros bienes que se vendan en el mismo establecimiento?

Como contexto, afirmó la entidad que mediante pronunciamientos anteriores “se consideró entre otros aspectos el impuesto sobre las ventas es un impuesto diferente al impuesto nacional al consumo de tal suerte que si se realizan actividades mixtas verbigracia servicio de cafetería/ restaurante, y además se venden bienes gravados con IVA se es responsable por los dos impuestos”.

Además de ello, la DIAN resaltó los siguientes pronunciamientos: 

· (Concepto 62588 de 2014) según el cual: “(…) si en el establecimiento comercial se prestan otros servicios, o se venden bienes, los servicios de restaurante se encuentran gravados con el impuesto al consumo independientemente de las demás actividades (…)” 

· (Concepto 5032 de 2017) en el cual se indicó que “(…) simultáneamente a la prestación del servicio de restaurante y cafetería se venden ciertos bienes corporales (conservas), respecto de la cual se concluye que estará gravado con IVA a la tarifa general al no existir para estas un tratamiento exceptivo (…).”(reseñado en nuestra edición del 28 de abril de 2017)

Así las cosas, y de acuerdo a las definiciones sobre el hecho generador del impuesto al consumo y el concepto para efectos fiscales de restaurante (Artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario), se concluyó que: (…) un aspecto es que se preste el servicio de restaurante (…) y otra que adicionalmente al servicio de restaurante propiamente dicho se desarrollen otras actividades comerciales tales como la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto, sobre las ventas, en cuyo caso se causará este impuesto (…)” 

Por las razones referidas, se determinó que no hay lugar a aclaración de la doctrina contenida en el Concepto 5032 ibídem. (Concepto 34093 de 2017)
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