Como es de su conocimiento, el año pasado la DIAN expidió el Concepto 17056 de 2017, a través del cual unificó su doctrina respecto a la aplicación de la exclusión de IVA para servicios de computación en la nube, hosting y mantenimiento remoto de programas y equipos (Num. 24 del Artículo 476 del Estatuto Tributario).
Pues bien, en el presente concepto se indagó por la aplicación de la citada exclusión para "(…) los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad, e instalación, prestados con ocasión y en relación con los servicios de hostings o computación en la nube (…)".
En atención a lo anterior, la Autoridad Tributaria realizó un estudio independiente de cada uno de los servicios complementarios, así:
Tipo de servicio complementario | Definición | ¿Los cobija la exclusión de IVA? |
Procesamiento balanceador de cargas | "(…) servicio mediante el cual se distribuyen las cargas de trabajo en varios recursos de nube privados, con el fin de optimizar el uso de los recursos, maximizar el rendimiento, minimizar el tiempo de respuesta y evitar la sobrecarga de cualquier recurso (…)" | NO |
Seguridad e instalación | "(…) ofrece protección a estos servicios como los firewall, IPS/IDS, VPN, Antivirus de Borde, o los servicios de instalación de los diferentes servicios que son prestados (…)" | NO |
Así las cosas, la Dirección de Impuestos concluyó que "(…) los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad, e instalación, prestados con ocasión y en relación con los servicios de hostings o computación en la nube, no están expresamente excluidos del IVA y en consecuencia no les cobija la exclusión del IVA prevista en el numeral 24 del artículo 476 del E.T. (…)". (Concepto 34096 de 2017)